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07 de noviembre, 2017

UE modifica normativa sobre temperatura durante transporte de la carne

El transporte de carne para la producción de productos específicos puede tener lugar antes de alcanzar los 7ºC si la autoridad competente lo autoriza.

Se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2017/1981 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones relativas a la temperatura durante el transporte de carne.

Entre las modificaciones realizadas, destaca que el transporte de carne para la producción de productos específicos puede tener lugar antes de alcanzar los 7ºC si la autoridad competente lo autoriza, siempre que:

  1. el transporte se efectúe de conformidad con los requisitos que las autoridades competentes de origen y de destino estipulen para el transporte desde un establecimiento determinado a otro,
  2. la carne salga inmediatamente del matadero, o de una sala de despiece emplazada en el mismo lugar que las dependencias del matadero, y el transporte no dure más de 2 horas, y que
  3. dicho transporte esté justificado por razones tecnológicas.

Además, el transporte de canales, medias canales y cuartos, o de medias canales cortadas en tres piezas de venta al por mayor, de ovino y caprino, de bovino y de porcino, podrá comenzar antes de que se alcance la temperatura, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  1. la temperatura se supervisa y se registra en el marco de procedimientos basados en los principios APPCC,
  2. los operadores de empresas alimentarias han recibido autorización documentada de la autoridad competente del lugar de salida para acogerse a esta excepción,
  3. el vehículo de transporte está equipado con un instrumento que supervisa y registra las temperaturas del aire, de manera que las autoridades competentes puedan comprobar el cumplimiento de las condiciones relativas al tiempo y a la temperatura establecida,
  4. el vehículo recoge carne de únicamente un matadero por transporte,
  5. la carne a la que se aplique esta excepción deberá tener una temperatura en el centro de 15 grados al comienzo del transporte si va a transportarse en el mismo compartimento que carne que ya está a 7ºC,
  6. una declaración del operador de empresa alimentaria acompaña el envío; en ella, se indicará la duración de la refrigeración antes de la carga, el momento en que empezó la carga de la carne, la temperatura en la superficie en dicho momento, la temperatura máxima del aire durante el transporte a la que puede estar sometida, la duración máxima autorizada del transporte, la fecha de la autorización y el nombre de la autoridad competente que autoriza la excepción,
  7. el operador de empresa alimentaria de destino debe informar a las autoridades competentes antes de recibir por primera vez carne que no haya alcanzado la temperatura establecida antes del transporte,
  8. dicha carne se transporta con arreglo a una serie de parámetros en función del tiempo de duración del transporte.

Fuente: 3tres3 / eur-lex.europa.eu

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